viernes, 22 de febrero de 2008

ANAUCO prospera en demanda contra CADIVI que se haga Justicia.

(Fuente:WEB -TSJ).- El máximo tribunal del país admite la demanda contra CADIVI y SUDEBAM y su decisión de limitar el cupo de dólares a todos los venezolanos. La parte demandante dice que: “… de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a determinados supuestos de hecho y de derecho materializados por diversas prácticas del referido organismo de administración de divisas que constituyen severas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios, …“ La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:

1.- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisión carece de personalidad jurídica propia, cítese a la Procuraduría General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.
2.- Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio.
3.- Publíquese, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación .

Más Información para los interesados en leer la decisión correspondiente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/60-200208-07-1346.htm

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