jueves, 3 de enero de 2008

Actualizados en Caso de la solicitud de dolares a CADIVI y las tarjetas Pre-Pagadas.


(Nuevas Reglas del Juego). Los titulares de Tarjetas Prepagadas y público en general que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Circular N° SBIF-DSB-II-26238 del día 28 de diciembre de 2007, notificó la emisión de la Resolución N° 426.07 , en Gaceta Oficial Nº 38.840, que deroga la Resolución N° 412.07 emanada de ese Organismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.837 del 21 de diciembre de 2007.

En la citada Resolución N° 426.07 se ratifica la prohibición de emitir nuevas Tarjetas Prepagadas destinadas a la adquisición de divisas a ser autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), para el pago de consumos de bienes y prestación de servicios a efectuarse con ocasión de viajes al exterior, consumos electrónicos y adelantos de efectivo en cajeros automáticos, y de procesar nuevas solicitudes de autorización de divisas por Cadivi para la utilización de las mismas.

En tal caso la mayoria de las entidades financieras estan en cumplimiento de la citada Resolución N° 426.07, las Tarjetas Prepagadas sólo podrán ser utilizadas para consumos electrónicos de bienes y servicios en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2007. Igualmente, las Tarjetas Prepagadas activadas para el pago de consumos a proveedores en el exterior, de los usuarios que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán ser utilizadas únicamente bajo las modalidades de viajes al exterior y adelantos de efectivo a través de cajeros automáticos, para sufragar los gastos de mantenimiento hasta el 11 de enero de 2008.

"Los usuarios titulares de Tarjetas Prepagadas podrán solicitar la emisión de una tarjeta de crédito convencional para el uso de los cupos autorizados por Cadivi, para consumos en el exterior en sus distintas modalidades".

En tal sentido se les invita a quienes requieran sus cupos en dolares el llenar y entregar en cualquiera de las oficinas de las entidades finacieras que le presten servicios, la solicitud de Tarjeta de Crédito Convencionales (de uso postpago) , a los efectos de su debida evaluación conforme al proceso que la entidad Bancaria aplique a sus efectos.

El (+) dentro del (-):

* El más:
- En el artículo Nº 6 de la resolución Nº 426.07 , establece que las entidades financieras deberan dar prioridad a estos usuarios al momento de realizar su solicitud de trajeta de credito convencional en remplazo de la Pre-Pagada.

- Esto con el fin de establecer el prefil del cliente y asignarle su limited de credito, deacuerdo a la capacidad de pago de cada caso en particular.

- Se mantiene los mismos montos de divisas en casos de viajes al exterior por el monto de UE $ 5000 viajeros.

* El menos:
-SUDEBAN (Superintendencias de Bancos y otras instituciones financieras). En una nueva resolución deja desamparado a usuarios y usarias de tarjetas pre-pagados para realizar su consumo de divisas por internet y para viajes en el exterior a partir del 11 de Enero del 2008.

- Los usuarios que se encuentren en Venezuela y utilizaban las tarjetas -Prepagadas para la construcción de un historial crediticio, o simplemente para realizar compras eventuales en dólares o en otras denominaciones en el exterior deberan esperar hasta que las instituciones financieras evaluen la aplicación de un mecanismo para el reemplazo de las mimas a convencionales, dejando como unica alternativa la solicitud por los canales regulares y el sometimiento a evalución de riegos a estos usuarios. El trámite podría durar hasta 3 meses o más.
Nota: Resolución Completa enviada a las entidades bancarias del país, desde SUDEBAN, en PDF pisa el enlace que esta en azul y podrás visualizarla. (Es importante que en tu equipo tengas el Adobe PDF para visualizarlo).

http://www.bancaribe.com.ve/uploads/RES%20Sudeban-%20Prepagadas-29-12-07%20(2).pdf

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